Guía de investigación sobre compensación laboral
Calculadora SIBTF: fondo de lesiones subsecuentes de California
Calcula el pago del SIBTF en California con la incapacidad combinada, el umbral del 70% de la sección 4751 y el crédito de la sección 4753 antes de confiar.
Fondo de lesiones subsecuentes
California · Se ejecuta localmente en tu navegador
Estima la diferencia del SIBTF
Ingresa la incapacidad permanente combinada, la calificación de la lesión subsecuente sola y tu tarifa semanal de incapacidad permanente; el cálculo aplica la tabla de semanas de la sección 4658(e) y los umbrales de la sección 4751.
Solo es aritmética ilustrativa. Las dos calificaciones deben sostenerse con evidencia médica que existiera antes de la lesión subsecuente, y varias partes del cuerpo se combinan con la Tabla de Valores Combinados, no se suman.
Pago estimado del fondo
$90,553
Cumple el umbral de la sección 4751 con estos números
Semanas de la incapacidad combinada
513.25
Semanas de la lesión posterior
201
Valor de la incapacidad combinada
$148,843
Valor de la lesión posterior
$58,290
Crédito de la sección 4753
$0
Pensión vitalicia
$116 por semana de por vida
La pensión vitalicia usa la sección 4659(a): 1.5% del salario semanal promedio, con tope de $515.38, por cada punto arriba de 60, pagada de por vida después de agotar las semanas de incapacidad permanente y aumentada cada 1 de enero conforme al salario semanal promedio estatal.
Esta es una estimación educativa. Las reglas, límites, pruebas médicas, honorarios y atención futura pueden cambiar el resultado.
El Fondo de Beneficios por Lesiones Subsecuentes (SIBTF) es un fondo especial del estado de California; no es tu empleador ni su aseguradora. Paga compensación adicional cuando un trabajador que ya tenía una incapacidad permanente parcial se lesiona de nuevo y la incapacidad permanente combinada llega al 70% o más, siempre que se cumpla uno de los requisitos de la sección 4751 del Código Laboral. El pago es la compensación por la incapacidad combinada menos la compensación que corresponde solo a la lesión subsecuente, reducido por el dinero que ya recibiste por la incapacidad previa según la sección 4753. El SIBTF se reclama por separado, con una solicitud ante la Junta de Apelaciones de Compensación Laboral (WCAB), y el fondo paga solo después de que se determine la responsabilidad.
Esta página es información educativa, no asesoría legal, y no crea una relación abogado-cliente. La elegibilidad y el monto del SIBTF dependen de la evidencia médica, el prorrateo de responsabilidad (apportionment), los plazos del proceso y la ley aplicable a tu reclamo. Consulta a un abogado de compensación laboral de California sobre tu caso.
Diferencia semanal ilustrativa del SIBTF según la incapacidad combinada
Semanas acumuladas según los tramos de la sección 4658(e) del Código Laboral para fechas de lesión desde el 1 de enero de 2013: las semanas de cada tramo se suman a los tramos anteriores, así que 70% son 433.25 semanas, no 70 x 16. La columna de diferencia supone que la lesión posterior, por sí sola, se califica en 35% (166 semanas), la calificación más baja que satisface el umbral de la sección 4751 sin una lesión del miembro opuesto. Multiplica la diferencia de semanas por tu propia tasa semanal de incapacidad permanente para ver dólares.
Preguntas sobre el SIBTF
- ¿Qué es el SIBTF?
- El Fondo de Beneficios por Lesiones Subsecuentes es un fondo estatal de California que paga compensación adicional por incapacidad permanente a trabajadores que ya tenían una incapacidad permanente parcial antes de una lesión laboral. Existe para que los empleadores puedan contratar a personas con una incapacidad previa sin cargar con el costo total de la incapacidad combinada.
- ¿Quién califica para los beneficios del SIBTF?
- Según la sección 4751(a) del Código Laboral, la incapacidad permanente combinada debe ser del 70% o más y debe cumplirse uno de dos requisitos: que la incapacidad previa afectara una mano, un brazo, un pie, una pierna o un ojo y que la lesión subsecuente sea en el miembro opuesto correspondiente con 5% o más de incapacidad de la persona completa después del prorrateo, o que la lesión subsecuente sola sea del 35% o más después del prorrateo. Una incapacidad total permanente del 100% causada solo por la lesión industrial impide el beneficio según la sección 4751(b).
- ¿Cómo se calcula el beneficio del SIBTF?
- La sección 4751(a) paga la compensación por el resto de la incapacidad permanente combinada que queda después de la última lesión: el valor de la incapacidad combinada menos la compensación que corresponde solo a la lesión subsecuente. La sección 4753 reduce el pago por el dinero que ya recibiste por la incapacidad previa, salvo excepciones como pensiones militares y cierta asistencia pública. Como la calificación combinada puede llegar al 70% o más aunque el empleador no deba nada por encima del 70%, el fondo a menudo también debe la pensión vitalicia que la aseguradora nunca debía.
- ¿La incapacidad previa tiene que ser de origen laboral?
- No. Puede venir de un accidente de auto, una enfermedad, una condición congénita o una lesión anterior, sea o no laboral. Lo que importa es que fuera incapacitante para el trabajo cuando ocurrió la lesión subsecuente. La sección 4750(e) define esa condición, y la sección 4754.1(b) exige evidencia que existiera antes de la lesión subsecuente, así que una restricción de trabajo escrita después de los hechos no la establece.
- ¿Cómo y cuándo se solicita el SIBTF?
- El SIBTF es un demandado aparte y requiere una solicitud separada ante la Junta de Apelaciones de Compensación Laboral; la Unidad de Reclamos del SIBTF paga solo después de que la Junta emite una determinación final de responsabilidad. Según la sección 4754.2, la solicitud debe presentarse dentro de los cinco años siguientes a la lesión subsecuente o dentro de los seis meses posteriores a la resolución del asunto de incapacidad permanente en ese reclamo, el que ocurra más tarde. La ley SB 171 de 2026 también mantiene la versión anterior de la ley para ciertos reclamos en trámite que cumplieron hitos procesales antes del 1 de junio de 2026.
Antes de confiar en un cálculo del SIBTF
- Consigue por escrito las dos calificaciones: la incapacidad permanente combinada y la calificación de la lesión subsecuente sola, después del prorrateo.
- Confirma cuál de los requisitos de la sección 4751 aplica y si el reclamo se rige por las reglas procesales del 1 de junio de 2026 de la SB 171 o por la ley anterior.
- Haz una lista de todo el dinero que ya recibiste por la incapacidad previa, porque la sección 4753 reduce el pago del fondo en esos montos.
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